Un hueco pequeño junto al puesto de gobierno puede hacer muy atractivo un extintor de un kilo. Pero la decisión cambia cuando miras la dotación exigida a tu embarcación: tamaño reducido, eficacia y cumplimiento no significan lo mismo. Antes de comprar, conviene resolver qué equipo necesitas realmente y dónde podrás sujetarlo sin dificultar su acceso. Esta comparativa pone frente a frente tres extintores de polvo ABC de 1, 2 y 6 kg, con sus diferencias de precio y medidas y una advertencia normativa que no debe pasarse por alto.
La carga no sustituye a la eficacia. Los kilogramos expresan la cantidad de polvo, no el peso total del aparato. Las designaciones publicadas, como 8A-34B o 13A-55B, permiten comparar su eficacia declarada frente a las clases A y B. En esta gama el polvo es ABC, pero no debemos interpretar la letra C como una certificación para fuegos eléctricos: el RD 339/2021 trata por separado la adecuación a fuegos con presencia de electricidad y a fuegos de gases.
Un kilo y 34B no resuelven necesariamente la dotación. El artículo 15 del Real Decreto 339/2021 establece que, sin perjuicio del régimen de actividad comercial, en embarcaciones con marcado CE se atenderá a los extintores definidos por el fabricante en el manual; en su defecto se aplican sus apartados 3 y 4. Las embarcaciones sin marcado CE y las dedicadas a actividades comerciales o lucrativas deben llevar, como mínimo, los equipos prescritos en ese artículo.
El apartado 15.5 exige que los extintores prescritos en los apartados 3 y 4 contengan al menos 2 kg de polvo seco o cantidad equivalente de otro agente. Por tanto, el modelo de 1 kg no satisface ese mínimo, aunque su ficha indique 34B. Su posible papel es complementario, no el de sustituto automático del equipo obligatorio. Tampoco basta con comprar el de 6 kg y suponer que reemplaza cualquier número de extintores: la norma establece cantidades y distribución según eslora e instalación propulsora.
Comprueba las certificaciones del equipo suministrado. Las fichas anuncian certificación EN3-7 por AFNOR y marcado CE-0029 como equipo a presión, citando la Directiva 97/23/CE. Es información comercial que debe contrastarse con la documentación actual. No equivale, por sí sola, a verificar la certificación marina que exige el apartado 15.8 conforme al RD 701/2016. En esta comparación no hemos inspeccionado etiquetas ni certificados individuales.
Compara el espacio real. Los tres modelos emplean cuerpo de acero recubierto de epoxy-poliéster polimerizado e incluyen manómetro y soporte, según sus fichas. El diámetro crece de 80 a 160 mm y la altura de 340 a 545 mm. Mide también el espacio para extraer el extintor de su soporte. No se publica el peso total cargado ni la duración de descarga, así que no se atribuyen ventajas de manejo o autonomía que no estén documentadas.
Precios con IVA consultados el , sujetos a cambios. Las tres referencias son Anaf y tienen la misma función portátil; se comparan distintas capacidades, no marcas diferentes. Las estrellas son una valoración editorial de utilidad para el perfil indicado, no ensayos ni reseñas de clientes. Destacamos el de 2 kg por equilibrio entre precio, carga y dimensiones, condicionado a verificar su conformidad y la dotación de la embarcación.
| Producto | Marca | Precio (€) | Material / Característica técnica clave | Uso recomendado | Valoración |
|---|---|---|---|---|---|
| Extintor de presión polvo ABC 1 kg A6105100 |
Anaf | 14,70 | Acero recubierto; 8A-34B; Ø 80 × 340 mm; manómetro y soporte | Complemento; no cumple el mínimo de 2 kg del artículo 15.5 | ⭐⭐⭐ |
| Extintor de presión polvo ABC 2 kg A6103000 |
Anaf | 24,74 | Acero recubierto; 13A-55B; Ø 120 × 380 mm; manómetro y soporte | Candidato de carga mínima de 2 kg, verificando certificación y cantidad exigida | ⭐⭐⭐⭐ |
| Extintor de presión polvo ABC 6 kg A6107100 |
Anaf | 38,18 | Acero recubierto; 27A-144B; Ø 160 × 545 mm; manómetro y soporte | Mayor carga y eficacia cuando el plan de protección y el espacio lo justifiquen | ⭐⭐⭐⭐ |
Es el más económico y el de menor diámetro de la comparativa. Sus 14,70 € y medidas de Ø 80 × 340 mm resultan interesantes para estudiar un punto complementario de protección. El límite es claro: no contiene los 2 kg mínimos que exige el artículo 15.5 cuando resulta aplicable. No lo recomendamos como compra destinada a resolver por sí sola esa obligación.
Cuesta 10,04 € más que el de 1 kg y declara 13A-55B, frente a 8A-34B. Aumenta el diámetro a 120 mm, con una altura de 380 mm. Es el punto de partida más equilibrado para quien busca un portátil de dos kilos, siempre después de revisar certificación, número de unidades y ubicación. No hemos verificado un certificado marino específico de esta referencia.
Por 38,18 € ofrece la mayor carga y la mayor eficacia declarada del grupo, 27A-144B. El incremento respecto al de 2 kg es de 13,44 €, pero también crece a Ø 160 × 545 mm. Puede interesar cuando el estudio de protección requiere más agente y existe una ubicación accesible. No debe elegirse únicamente por el menor coste por kilogramo.
Si es tu primera compra: identifica primero qué pide el manual del barco y qué apartados normativos se aplican. No tomes el de 1 kg como solución obligatoria por su precio.
Para un usuario habitual: el de 2 kg aporta el equilibrio más razonable de esta gama, condicionado a comprobar documentación y dotación completa.
Para gestión profesional de flotas de recreo: revisa eslora, propulsión y actividad de cada embarcación. El de 6 kg puede formar parte de un plan de protección, no de una regla universal.
Para un hueco o caja ya instalado: coteja diámetro, altura y recorrido de extracción. Si solo cabe el de 1 kg y necesitas un mínimo de 2 kg, modifica la ubicación; no reduzcas la dotación exigible.
El manómetro no sustituye las revisiones. El apartado 15.9 remite a las revisiones del artículo 21 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Comprueba estado exterior, sujeción y documentación de mantenimiento siguiendo las instrucciones del fabricante y los plazos aplicables. Un aparato aparentemente correcto no queda acreditado solo porque la aguja indique presión.
Para ampliar la revisión puedes consultar el artículo sobre el extintor ABC de 2 kg y las consideraciones de elección de una caja portaextintor. Que exista una caja no significa que sea obligatoria en todas las instalaciones: lo relevante es cumplir las exigencias de acceso y disposición del equipo.
Base documental: datos comerciales de las tres fichas enlazadas y requisitos contrastados con el RD 339/2021, especialmente artículos 15 y 16. No se han realizado ensayos ni se presenta la certificación anunciada en tienda como prueba suficiente de todos los requisitos marinos.