De acuerdo con las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público, según Decreto 95/2000 del 22 de febrero, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3092, de 6 de marzo del 2.000, en su apartado 4.4.4. Aros Salvavidas
Se recomienda, como mínimo dos aros salvavidas situados en puntos equidistantes. Hay que tener en cuenta que estas normas se deben ampliar de acuerdo con las medidas de la piscina y de acuerdo con la valoración del riesgo existente. Los aros salvavidas dispondrán de un cabo de una longitud no inferior al ancho de la piscina más 3 mts. Importante: los aros salvavidas serán de material ligero y no supondrán ningún peligro para los usuarios.